fe de erratas

11 ene 2010

Campaña por la renuncia presidencial



Campaña por la renuncia presidencial
Carlos Fernández-Vega              La Jornada                   11 Enero 2010

Foto
El presidente Felipe Calderón en una reciente aparición en cadena nacional por televisión 
Foto La Jornada

  El contundente éxito de Felipe Calderón impulsa a una parte de la sociedad mexicana a promover su renuncia como inquilino de Los Pinos, por ser una de las salidas viables para comenzar a resolver la profunda crisis (política, económica y social) que vive el país. Para ello, este sector utiliza las herramientas tecnológicas a la mano de millones de ciudadanos.

Se trata de una campaña por Internet, por medio de la cual se intenta obtener un millón de firmas que sustenten la petición de inmediata remoción y salida –por la puerta de atrás, como acostumbra– del susodicho y su reemplazo por algún connacional que pueda concretar algo más que los milimétricos logros obtenidos por el michoacano.

En unos cuantos días alrededor de 130 mil personas se han manifestado a favor de que renuncie el actual inquilino de Los Pinos, y van por más en la campaña –vía Internet– denominada: a que en 30 días juntamos un millón (de usuarios en Facebook) que quiere que renuncie Calderón, título aderezado con los siguientes comentarios: “para todos los que ya están hartos de las burlas del gobierno. A partir del 22 de diciembre de 2009. Este grupo es completamente apartidista; sólo somos ciudadanos hartos de las burlas del gobierno… Y seguimos aumentando; únete e invita a tus amigos… Yo soy parte del millón, que renuncie Calderón; 2010, año del rescate de nuestra nación…”. Y así por el estilo.

Además, como parte de la campaña, “una nueva manta pidiendo la renuncia de Felipe Calderón apareció en la ciudad de México, esta vez haciendo alusión al grupo de Facebook que busca recopilar un millón de firmas pidiendo la renuncia del ex candidato presidencial panista… apareció desde el día de ayer (8 de enero de 2010) en un puente sobre el eje Seis, pasando Periférico, entre las colonias Renovación y Unidad Vicente Guerrero en el Distrito Federal. 

La manta contiene el texto: ‘un millón x la renuncia de Calderón’ en alusión al grupo de Facebook (www.facebook.com/group.php?gid=215247936591) que busca un millón de firmas de usuarios de Internet pidiendo la renuncia de Felipe Calderón. El grupo de Facebook se inició el 22 de diciembre pasado y hasta el momento lleva más de 130 mil seguidores” (SDP, 9 de enero).

Habrá que ver si ese grupo de ciudadanos logra su doble propósito (el millón de firmas y la renuncia de Calderón), pero existen una serie de requisitos legales para obligar a que el susodicho regrese a fabricar morelianas en su tierra natal.

Se podrá decir que un millón de firmas no alcanza, pero con ese número fácilmente se podría obtener registro como partido político. Algo es algo. Lamentablemente, un millón cien no bastarían para lograr el objetivo porque, en todo caso, la decisión de correrlo está en otra parte, es decir, en la sacrosanta y resultona representación popular.

Por ello vale un paseo por la legislación respectiva que ayuda a saber de qué se trata. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título tercero, capítulo III del Poder Ejecutivo: 

 artículo 84: “en caso de falta absoluta del Presidente de la República ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto, y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de 14 meses, ni mayor de 18.

“Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección de presidente sustituto.

Artículo 85: “si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el primero de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta de presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta del presidente sea por más de 30 días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino. Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

Artículo 86: el cargo de presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. Hasta allí el texto constitucional.

Las rebanadas del pastel
El aliciente, sin embargo, queda claro en el propio artículo 83 constitucional: …el ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”,
 
es decir, que una vez defenestrado Calderón no tendría posibilidad alguna de retornar al puesto. De cualquier suerte, con abajo firmantes en Facebook o sin ellos, el inquilino de Los Pinos acumula cualquier cantidad de causas gravesrepresentación popular tiene los tamaños y está dispuesta a mover la pieza e intentar recomponer la delicada situación nacional.


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