Carta a la suprema corte
C. Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaPresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Señores ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.P r e s e n t e s.
En los meses recientes varias organizaciones sociales y, por otra parte, algunos ciudadanos, han presentado demandas de amparo en contra de una de las disposiciones contenidas en la reforma constitucional promulgada el martes 13 de noviembre de 2007. Se trata de la adición al artículo 41 Constitucional en donde se establece que, además de los partidos políticos, “Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero”.
A quienes suscribimos este documento, miembros de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, nos parece que esa disposición es saludable para la democracia. A diferencia de quienes, con argumentos que rechazamos, han sostenido que se trata de un atentado a la deliberación democrática y a la libertad de expresión, a nosotros nos parece que la mencionada adición Constitucional:
1. Contribuye a la equidad en la competencia electoral. La posibilidad de que algunos particulares quieran influir en la decisión de los ciudadanos a través de la contratación en televisión o radio de anuncios de carácter político, ha sido un factor que altera la equidad de oportunidades que, de acuerdo con su presencia electoral, deben tener los partidos y candidatos.
2. Impide que aquellos que tengan dinero para contratar spots puedan hacer política electoral en detrimento de quienes no cuentan con recursos para realizar ese gasto. Hay quienes consideran que la libertad de expresión se ejerce en la compra de espacios que no resultan demasiado costosos, como los que se pueden contratar en estaciones locales. Sin embargo, ante esa opción se encuentra la imposibilidad que la gran mayoría de los mexicanos tiene para pagar las tarifas de los medios de alcance nacional. Más allá de la desigual capacidad de compra que en ese como en todos los sentidos padece nuestra sociedad, resulta adecuado liberar al ejercicio de la política, y a la construcción de la democracia, de la dominación que imponen tarifas, intereses y exigencias de los consorcios comunicacionales.
3. Limita la capacidad de las empresas de radio y televisión para influir en los procesos electorales y en la vida pública nacional. Hasta ahora, la posibilidad de vender a precios inferiores —o superiores, a veces— a sus tarifas comerciales les ha permitido a esas empresas favorecer a algunos y discriminar a otros ciudadanos interesados en contratar espacios de esa índole.
4. Propicia que el debate público acerca de los temas que interesan a los ciudadanos sea a partir de propuestas, posiciones políticas e ideas y no solamente en función de consignas propagandísticas y escuetas como las que hay en los spots.
5. No obstaculiza la deliberación pública, que seguirá desenvolviéndose en espacios institucionales y partidarios, así como en medios de comunicación de toda índole. Los medios de radiodifusión cuentan ya con programas abiertos a la discusión política y no tendrán impedimento alguno para abrir otros más.
6. Las únicas limitaciones para el ejercicio de la libertad de expresión en la radio y la televisión serán las que establezcan los concesionarios de esos medios. La disposición constitucional a la que nos referimos únicamente impide la compra de espacios para difundir mensajes políticos en radio y televisión. No hay que confundir la libertad de expresión con esa vertiente de la libertad de mercado.
7. Esa disposición ya existía en el Código Federal Electoral. Ahora los legisladores la incorporaron además a la Constitución Política y, en la ley reglamentaria, establecieron sanciones para quienes transgredan la prohibición a la compra de espacios políticos en medios electrónicos.
La AMEDI, convencida defensora de la libertad de expresión, sabe que no existe ninguna libertad absoluta y que todas ellas, para ser productivas, deben conjugarse con otros valores positivos, en este caso el de la equidad en la contienda electoral que tanto ha costado construir en nuestro país.
Si hoy en día existen riesgos para la libertad de expresión en México, no se deben a la reforma constitucional sino, entre varios factores, a la violencia que afecta a los periodistas en diferentes sitios del país y, por otra parte, a la concentración que al dejar muchos medios de comunicación en pocas manos se ha constituido en una de las principales limitaciones para la diversidad en los espacios de comunicación mexicanos. Precisamente, la Corte se ha manifestado contra esa concentración y está pendiente la legislación que recupere esa y otras definiciones de los Ministros que la integran. El Congreso ha demorado injustificablemente la aprobación de una nueva Ley de Radiodifusión y Telecomunicaciones. Invitamos a que los promotores de las demandas de amparo para que, de la misma manera que han apremiado a la Corte a fin de que examine sus puntos de vista, lo hagan con el Congreso de la Unión para urgirlo a que resuelva las muchas lagunas que existen en la legislación para los medios.
Como estamos persuadidos de la pertinencia de la reforma constitucional a la que nos hemos referido, nos preocupan la confusión y las distorsiones que se han propalado, acerca de ella, a partir de demandas de amparo como las ya mencionadas. Una de esas demandas ha sido suscrita por 15 intelectuales y periodistas. Queremos manifestar nuestra disposición a discutir este tema con ellos, de manera abierta y pública. Si las empresas televisoras que tan interesadamente han difundido la demanda de amparo de esos ciudadanos abren espacios, en emisiones en directo o sin edición, para examinar las implicaciones de la mencionada adición Constitucional, estaremos en la mejor disposición para discutir con ellos en esos medios.
Por otra parte, si la Suprema Corte resuelve celebrar audiencias para conocer opiniones sobre este asunto, también expresamos nuestro mayor interés para participar en ellas.
Nos parece que las presiones por parte de algunos medios de comunicación inconformes con la reforma constitucional —algunas de ellas sustentadas en infundios e intimidaciones— que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus ministros han recibido en fechas recientes, son absolutamente inaceptables. La autonomía y soberanía de la Corte no deben ser vulneradas por poder alguno. También nos parece que los plazos legales y los ritmos de trabajo de la Corte y sus ministros tienen que ser respetados en este, como en cualquier otro tema que sea puesto a su consideración.
México D.F., viernes 11 de julio de 2008.
Atentamente
Carmen Aristegui Flores,
Alberto Aziz Nassif,
Jorge Carpizo MacGregor,
Jaime Cárdenas Gracia,
Felipe Cazals,
Miguel Ángel Granados Chapa,
José Antonio Crespo,
Javier Corral Jurado,
Denise Dresser,
Raúl Trejo Delarbre,
Beatriz Solís Leree,
Jesús Cantú Escalante,
Lorenzo Cordova Vianello,
Francisco José Paoli Bolio,
Pedro Salazar Ugarte,
José Woldenberg Karakovsky,
Luis Javier Solana,
Gustavo Reyes Terán,
Francisco Toledo,
Cristina Romo,
Nestor García Canclini,
María Teresa Gómez Mont,
Miguel Concha Malo,
Gael García Bernal,
Daniel Giménez Cacho,
Carlos Ortiz Tejeda,
Loretta Ortiz Ahlf,
Raúl Padilla López,
Alejandro Madrazo Lajous,
Inna Payán,
Aleida Calleja,
Gabriel Sosa Plata,
Mónica Lozano,
Gustavo Reyes Terán,
Virgilio Caballero Pedraza,
Ernesto Velásquez,
Carlos Padilla,
Jorge Fernando Negrete,
Agustín Ramírez,
Elena Poniatowska,
Ricardo Raphael de la Madrid,
Gustavo Esteva,
Néstor García Canclini,
Luis Miguel Carriedo,
Aimée Vega Montiel.
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