Viola al menos 28 tratados mundiales la iniciativa laboral de Calderón: experto
* Priístas y panistas se niegan a firmar convenios sobre contratación o inspección en el trabajo, señala
- *El proyecto reduce y obstaculiza el ejercicio de derechos individuales y colectivos: Rodrigo Olvera
La
iniciativa preferente de reforma laboral enviada por el presidente
Felipe Calderón al Congreso viola al menos 28 tratados internacionales
ratificados por el Senado en materia de libertad sindical, negociación
colectiva, igualdad de oportunidades, seguridad, salud y estabilidad en
el trabajo, advirtió el abogado Rodrigo Olvera, experto en derecho
laboral.
Asimismo –dijo–, la propuesta que el Ejecutivo busca que se analice y discuta de inmediato transgrede recomendaciones de organismos mundiales, así como cartas y acuerdos firmados por el país.
Señaló que el proyecto violenta, por ejemplo, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical, así como el 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva; el 187, sobre seguridad y salud en el trabajo y los principios establecidos sobre el derecho de huelga, y muchos otros.
El experto sostuvo que el artículo 10 de la Carta Democrática Interamericana, suscrita por México, señala expresamente que la promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren necesariamente del ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores.
Sin embargo –dice–, la iniciativa del Ejecutivo reduce y obstaculiza el ejercicio pleno y eficaz de derechos laborales, tanto individuales como colectivos.
En el mismo sentido, señaló que la definición de trabajo decente que se hace en la iniciativa es sumamente alejada de lo que plantea la Organización de Naciones Unidas ONU).
Por ejemplo –precisó–, todas las modificaciones que buscan la flexibilización del mercado laboral mexicano, tanto por los nuevos esquemas de contratación, abaratamiento del despido y precarización de prestaciones, contradicen abiertamente la Observación General 18 sobre el derecho humano al trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, el cual definió que la estabilidad en el empleo y que los trabajadores no sean privados de sus fuentes laborales sin causa justa y suficiente es un elemento esencial que deben respetar y garantizar los estados.
En su opinión, si la intención real fuera promover el trabajo digno, como se afirma en la exposición de motivos del proyecto presidencial, debería más bien homologar la legislación laboral al más alto estándar de protección internacional.
Sin embargo –señala–, las administraciones priístas y panistas se han negado a firmar convenios como el 98, sobre contratación colectiva; el 81, sobre inspección del trabajo; el 175, sobre trabajadores a tiempo parcial, y el 176, sobre seguridad y salud en las minas, entre muchos más.
Asimismo –dijo–, la propuesta que el Ejecutivo busca que se analice y discuta de inmediato transgrede recomendaciones de organismos mundiales, así como cartas y acuerdos firmados por el país.
Señaló que el proyecto violenta, por ejemplo, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical, así como el 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva; el 187, sobre seguridad y salud en el trabajo y los principios establecidos sobre el derecho de huelga, y muchos otros.
El experto sostuvo que el artículo 10 de la Carta Democrática Interamericana, suscrita por México, señala expresamente que la promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren necesariamente del ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores.
Sin embargo –dice–, la iniciativa del Ejecutivo reduce y obstaculiza el ejercicio pleno y eficaz de derechos laborales, tanto individuales como colectivos.
En el mismo sentido, señaló que la definición de trabajo decente que se hace en la iniciativa es sumamente alejada de lo que plantea la Organización de Naciones Unidas ONU).
Por ejemplo –precisó–, todas las modificaciones que buscan la flexibilización del mercado laboral mexicano, tanto por los nuevos esquemas de contratación, abaratamiento del despido y precarización de prestaciones, contradicen abiertamente la Observación General 18 sobre el derecho humano al trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, el cual definió que la estabilidad en el empleo y que los trabajadores no sean privados de sus fuentes laborales sin causa justa y suficiente es un elemento esencial que deben respetar y garantizar los estados.
En su opinión, si la intención real fuera promover el trabajo digno, como se afirma en la exposición de motivos del proyecto presidencial, debería más bien homologar la legislación laboral al más alto estándar de protección internacional.
Sin embargo –señala–, las administraciones priístas y panistas se han negado a firmar convenios como el 98, sobre contratación colectiva; el 81, sobre inspección del trabajo; el 175, sobre trabajadores a tiempo parcial, y el 176, sobre seguridad y salud en las minas, entre muchos más.
Con información de Patricia Muñoz Ríos / La Jornada
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