fe de erratas

27 ago 2013

Valdemar Moratto:el meollo de la rebeldía de los maestros


El porque los maestros se ponen al pex. . .


Articulo 3º Constitucional

" Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, la primaria y la secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias."

               Fracción III, VIII, IX, (Reforma Educativa).         
 Fracción III.-
 DECIA: Reformado 12 Noviembre 2002.
Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
Para tales efectos, el Ejecutivo
Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
PEÑA agrega esto:

Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;

 
VALDEMAR MORATTO:     Hasta aquí no veo ninguna objeción y normalmente la SEP califica a quienes ocuparán los puestos docentes. . .Aunque dice: “La permanencia en el servicio”; y estoy de acuerdo que maestro que “no la haga” pues debe ser “descontratado” como es normal en cualquier empleo.
VII
.- Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; . . .
VIII.- DECIA, Reformado 05 Marzo 1993. 
 El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
PEÑA agrega el artículo IX:
IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.


La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.
Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
          Aquí el meollo de la rebeldía de los maestros:             
1.- ¿Un instituto autónomo para evaluar?,
UNA VEZ CONTRATADOS por la SEP, y poseedor de su plaza el maestro; es muy factible que la evaluación posterior se utilice como arma política para el sometimiento de maestros;
si eres de la  CNTE no pasas
si eres del SNTE .......si pasas. .

 En este párrafo se ve lo punitivo de la reforma. . . "La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal". . .Es decir para que nombrados por el gobierno federal, ¿porque no dice ni siquiera que por la SEP?. . . Y todavía más. . ."El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente". . .¡Vaya! con ese empeño. . .

2.-
Dijo Lujambio antes de su muerte: "En ocasiones, algún maestro que está compitiendo por alguna plaza no alcanza una calificación aceptable en términos generales y se le pide que se incorpore de cualquier manera (a la escuela), de acuerdo con una lista de prelación a los que obtuvieron las mejores calificaciones, les pedimos que se incorporen al servicio magisterial, pero que entren a un proceso de regularización",
Se contratan maestros no calificados... por necesidad: Lujambio
http://www.oem.com.mx/oem/notas/n1588025.htm
en este sentido( bueno, es otro factor)   se debe incrementar el cupo para la enseñanza en las normales. . . 
Esta fracción adherida ......es sin lugar a  dudas; un instrumento de limpia de maestros opositores. . 
Más tarde hablaremos del Art. 73

Ing. Valdemar Moratto
Facebook: Valdemar Moratto
Twitter: @valdemarucho
Tijuana, B.C. México.


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